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No se aplicará a las compraventas: a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento...

No se aplicará a las compraventas:
a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso;
b) en subastas;
c) judiciales;
d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;
e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves;
f) de electricidad.
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas. no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
La presente Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato. Salvo disposición expresa en contrario de la presente Convención, ésta no concierne, en particular:
a) a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquier uso;
b) a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas
La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías. Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
En la interpretación de la convención se tendrá en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. Así mismo, la efectividad de la oferta para celebrar un contrato será considerada cuando sea dirigida a una o varias personas determinadas e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. También debe indicar las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos.
Se considerará como “perfeccionado” el contrato, en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta. Si alguna de las partes incumple con el contrato, se considera incumplimiento esencial cuando cause un perjuicio que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación.
El vendedor debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Entrega de las mercaderías y de los documentos
- Entregar las mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato.
- Será responsable, conforme al contrato y a la presente Convención, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo sea manifie


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Los artículos que has proporcionado son de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, también conocida como Convención de Viena. La Convención es un tratado internacional que regula los contratos de compraventa internacional de mercaderías.

Los artículos que has proporcionado establecen las siguientes disposiciones:

  • La Convención no se aplicará a las compraventas de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, a las compraventas en subastas, judiciales, de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero, de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves, o de electricidad.
  • La Convención se aplicará a los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, pero no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
  • La Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato.
  • La Convención no se aplicará a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.
  • La Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.
  • Las partes podrán excluir la aplicación de la Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
  • En la interpretación de la Convención se tendrá en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
  • La oferta para celebrar un contrato será considerada efectiva cuando sea dirigida a una o varias personas determinadas e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. También debe indicar las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos.
  • El contrato se considerará perfeccionado en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta.
  • El incumplimiento de una parte del contrato se considera esencial cuando cause un perjuicio que prive sustancialmente a la otra parte de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato.
  • El vendedor debe cumplir con las siguientes obligaciones:
  • Entregar las mercaderías y los documentos
  • Entregar las mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato.
  • Ser responsable, conforme al contrato y a la Convención, de toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aun cuando esa falta sólo sea manifiesta más tarde.

Estos artículos son importantes para comprender los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa internacional de mercaderías.

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