Logo Studenta

¿Es procedente recurrir al sistema interamericano de protección de derechos humanos, a pesar de no haber agotado la jurisdicción interna? En efecto...

¿Es procedente recurrir al sistema interamericano de protección de derechos humanos, a pesar de no haber agotado la jurisdicción interna? En efecto, es posible acudir ante la Comisión del Pacto de San José de Costa Rica porque

Es posible recurrir al sistema interamericano de protección de derechos humanos sin haber agotado la jurisdicción interna.
Es posible acudir ante la Comisión del Pacto de San José de Costa Rica en situaciones excepcionales que ponen en peligro la vida de una región.
Es posible acudir ante la Comisión del Pacto de San José de Costa Rica cuando los derechos afectados forman parte del núcleo inderogable del Pacto.
A) Se ha producido un retraso injustificado en la tramitación del recurso.
B) Se trata de cautelar para que no se produzca un daño aún mayor a los derechos.
C) Es una situación excepcional que pone en peligro la vida de una región.
D) los derechos afectados forman parte del núcleo inderogable del Pacto.

Esta pregunta también está en el material:

C_ASM_Diri_Sem 33
2 pag.

Economia I San MarcosSan Marcos

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

La respuesta correcta es (B). La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es el instrumento jurídico que crea el sistema interamericano de protección de derechos humanos, establece en su artículo 46 que, para que una petición sea admisible, es necesario que el peticionario haya agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Sin embargo, el mismo artículo establece una serie de excepciones a esta regla general, entre las que se encuentra la posibilidad de recurrir al sistema interamericano sin haber agotado la jurisdicción interna cuando se trata de cautelar para que no se produzca un daño aún mayor a los derechos.

Las otras opciones son incorrectas porque:

  • (A) es una posibilidad, pero no una excepción a la regla general del agotamiento de los recursos internos.
  • (C) es una posibilidad, pero no una excepción a la regla general del agotamiento de los recursos internos.
  • (D) es una posibilidad, pero no una excepción a la regla general del agotamiento de los recursos internos.

Por lo tanto, la respuesta correcta es (B).


0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales