La respuesta correcta es (C), Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre que la providencia judicial fue reproducida para efectos de trámite de los recursos.
El artículo 192 de la Ley 906 de 2004 establece que la acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas en los siguientes casos:
El caso de la reproducción de la providencia judicial para efectos de trámite de los recursos no se encuentra contemplado en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, la acción de revisión no procede en este caso.
Las respuestas (A), (B) y (D) son incorrectas porque se encuentran contempladas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
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