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¿En cuál de los siguientes casos no procede la acción de revisión contra sentencias ejecutoriadas? La acción de revisión contra sentencias ejecuto...

¿En cuál de los siguientes casos no procede la acción de revisión contra sentencias ejecutoriadas?

La acción de revisión contra sentencias ejecutoriadas no procede cuando se demuestre que la providencia judicial fue reproducida para efectos de trámite de los recursos.
A. Cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas.
B. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
C. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre que la providencia judicial fue reproducida para efectos de trámite de los recursos.
D. Cuando se demuestre que el fallo objetivo de pedimento de revisión, se fundamento, en todo o en parte, en prueba.

Esta pregunta también está en el material:

CUESTIONARIO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
31 pag.

Sociologia Institucion Educativa Colegio Universidad Virtual De ColombiaInstitucion Educativa Colegio Universidad Virtual De Colombia

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La respuesta correcta es (C), Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre que la providencia judicial fue reproducida para efectos de trámite de los recursos.

El artículo 192 de la Ley 906 de 2004 establece que la acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas en los siguientes casos:

  • Cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas.
  • Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
  • Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.
  • Cuando se demuestre que el fallo objetivo de pedimento de revisión, se fundamento, en todo o en parte, en prueba ilícita.

El caso de la reproducción de la providencia judicial para efectos de trámite de los recursos no se encuentra contemplado en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, la acción de revisión no procede en este caso.

Las respuestas (A), (B) y (D) son incorrectas porque se encuentran contempladas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


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