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4. El Artículo 17 del decreto 0019 de enero 10 de 2012, suprime el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento, tramite, procedimient...

4. El Artículo 17 del decreto 0019 de enero 10 de 2012, suprime el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento, tramite, procedimiento o actuación que se deba surtir ante las entidades públicas y los particulares que cumplan funciones administrativas. ¿En qué casos excepcionalmente se podrá exigir la huella dactilar que en todo caso será reemplazada por su captura mediante la utilización de medios electrónicos?

A. Registros delictivos.
B. Escrituras públicas.
C. Trámites ante registros públicos.
D. Todas las anteriores.
A
B
C
D

Esta pregunta también está en el material:

CUESTIONARIO LEY ANTITRAMITES
18 pag.

Sociologia Institucion Educativa Colegio Universidad Virtual De ColombiaInstitucion Educativa Colegio Universidad Virtual De Colombia

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