19. El Artículo 57 del Decreto 0019 de enero 10 de 2012, adiciona al Articulo 580-1 del Estatuto Tributario el siguiente inciso: La declaración de ...
19. El Artículo 57 del Decreto 0019 de enero 10 de 2012, adiciona al Articulo 580-1 del Estatuto Tributario el siguiente inciso: La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando:
A. Siempre y cuando el pago de la retención se efectué o se haya efectuado por fuera del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico. B. Siempre y cuando la declaración de retención se efectué haciendo uso de los servicios informáticos electrónicos establecidos. C. Siempre y cuando el pago de la retención se efectué o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico. D. Ninguna de las anteriores
Compartir