Según el Artículo 125 del Decreto 0019 de enero 10 de 2012, ¿cuál es el límite de mesada para que un pensionado cuya mesada se le abone en su cuent...
Según el Artículo 125 del Decreto 0019 de enero 10 de 2012, ¿cuál es el límite de mesada para que un pensionado cuya mesada se le abone en su cuenta de ahorro, no esté obligado a mantener saldo alguno en dicha cuenta?
Los pensionados cuya mesada se abone en su cuenta de ahorro no están obligados a mantener saldo alguno en dicha cuenta. Este límite está establecido en el Decreto 0019 de enero 10 de 2012. a) Su mesada no debe exceder de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Su mesada no debe exceder de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c) Su mesada no debe exceder de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d) No hay límite, todos los pensionados sin excepción pueden mantener su cuenta de ahorros con un saldo de cero pesos.
Compartir