Logo Studenta

Según el Artículo 125 del Decreto 0019 de enero 10 de 2012, ¿cuál es el límite de mesada para que un pensionado cuya mesada se le abone en su cuent...

Según el Artículo 125 del Decreto 0019 de enero 10 de 2012, ¿cuál es el límite de mesada para que un pensionado cuya mesada se le abone en su cuenta de ahorro, no esté obligado a mantener saldo alguno en dicha cuenta?

Los pensionados cuya mesada se abone en su cuenta de ahorro no están obligados a mantener saldo alguno en dicha cuenta.
Este límite está establecido en el Decreto 0019 de enero 10 de 2012.
a) Su mesada no debe exceder de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) Su mesada no debe exceder de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c) Su mesada no debe exceder de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d) No hay límite, todos los pensionados sin excepción pueden mantener su cuenta de ahorros con un saldo de cero pesos.

Esta pregunta también está en el material:

CUESTIONARIO LEY ANTITRAMITES
18 pag.

Sociologia Institucion Educativa Colegio Universidad Virtual De ColombiaInstitucion Educativa Colegio Universidad Virtual De Colombia

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales