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¿Una vez enviada la solicitud a la DIAN, se puede desistir? El interesado puede desistir en cualquier momento de sus peticiones. Las autoridades p...

¿Una vez enviada la solicitud a la DIAN, se puede desistir?

El interesado puede desistir en cualquier momento de sus peticiones.
Las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público.
Para desistir, el usuario debe ingresar al servicio al ciudadano en el link “PQSR y Denuncias” y seleccionar la opción “Desistir solicitud”.
a) Todas las afirmaciones son verdaderas.
b) Solo la afirmación 1 es verdadera.
c) Solo la afirmación 2 es verdadera.
d) Solo la afirmación 3 es verdadera.

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La respuesta correcta es (a), todas las afirmaciones son verdaderas.

La primera afirmación, "El interesado puede desistir en cualquier momento de sus peticiones", está establecida en el artículo 23 de la Ley 1755 de 2015, que establece el derecho de petición en Colombia. Esta afirmación indica que el interesado en una solicitud puede desistir de ella en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión.

La segunda afirmación, "Las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público", también está establecida en el artículo 23 de la Ley 1755 de 2015. Esta afirmación indica que, si la autoridad competente considera que la actuación es necesaria para el interés público, puede continuar con ella, incluso si el interesado ha desistido de la solicitud.

La tercera afirmación, "Para desistir, el usuario debe ingresar al servicio al ciudadano en el link “PQSR y Denuncias” y seleccionar la opción “Desistir solicitud”, está establecida en el portal web de la DIAN. Esta afirmación indica que el interesado debe realizar el trámite de desistimiento a través del portal web de la DIAN.

Por lo tanto, todas las afirmaciones son verdaderas.


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