15- ( 5.2 ) El carácter distintivo de los Tribunales Unipersonales, está dado por la siguiente característica: Su voluntad no se vierte bajo la fo...
15- ( 5.2 ) El carácter distintivo de los Tribunales Unipersonales, está dado por la siguiente característica: Su voluntad no se vierte bajo la forma de colegio.
Compartir