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Las funciones del Ministerio Público Fiscal en el procedimiento civil según el art. 33 inc. 1 y 2 de la ley 7826, son: Deducir toda acción fiscal q...

Las funciones del Ministerio Público Fiscal en el procedimiento civil según el art. 33 inc. 1 y 2 de la ley 7826, son: Deducir toda acción fiscal que interese al orden público, con excepción de los asuntos encomendados a otros funcionarios. Intervenir en los conflictos de competencia, en los juicios concursales, en los procesos sucesorios, actos de jurisdicción voluntaria.

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