Una vez decretado el embargo según el art. 529 C.P.C.C. ¿Qué puede hacer el demandado? Desde que se decrete el embargo, el demandado podrá entablar...
Una vez decretado el embargo según el art. 529 C.P.C.C. ¿Qué puede hacer el demandado? Desde que se decrete el embargo, el demandado podrá entablar juicio declarativo solicitando la devolución de lo que pudiere obligársele a pagar en el juicio ejecutivo.
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