Transcriba el art. 815 C.P.C.C. impugnacion: Si el deudor impugnare la relación o su importe, en el mismo acto deberá ofrecer la prueba, procediénd...
Transcriba el art. 815 C.P.C.C. impugnacion: Si el deudor impugnare la relación o su importe, en el mismo acto deberá ofrecer la prueba, procediéndose de acuerdo con el art. 510 y siguientes.
Compartir