3. Si Juan, Pedro y Diego tuviesen un banco regularmente constituido, pero el mismo padece una grave crisis que le produce un estado de cesación de...
3. Si Juan, Pedro y Diego tuviesen un banco regularmente constituido, pero el mismo padece una grave crisis que le produce un estado de cesación de pagos, ¿cuál de las siguientes opciones sería correcta? El Banco de Juan, Pedro y Diego puede pedir su propia quiebra. El liquidador, en cualquier instancia del proceso de liquidación, puede denunciar la quiebra, sin existir una crisis de cesación de pagos. La quiebra del banco puede decretarse no estando revocada la autorización otorgada por el B.C.R.A. para funcionar. El Juez de oficio puede disponer la quiebra en caso de verificar la cesación de pagos. Los terceros particulares pueden pedir la quiebra del banco.
a) El Banco de Juan, Pedro y Diego puede pedir su propia quiebra. b) El liquidador, en cualquier instancia del proceso de liquidación, puede denunciar la quiebra, sin existir una crisis de cesación de pagos. c) La quiebra del banco puede decretarse no estando revocada la autorización otorgada por el B.C.R.A. para funcionar. d) El Juez de oficio puede disponer la quiebra en caso de verificar la cesación de pagos. e) Los terceros particulares pueden pedir la quiebra del banco.
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