9. La perención de la instancia es el acto jurídico bilateral por el cual las partes haciéndose concesiones reciprocas extinguen obligaciones litig...
9. La perención de la instancia es el acto jurídico bilateral por el cual las partes haciéndose concesiones reciprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Falso Verdadero
Compartir