( 13.1 ) En materia de impugnaciones, "efecto personal" significa que: una vez interpuesta la impugnación, solo será beneficiado por el resultado f...
( 13.1 ) En materia de impugnaciones, "efecto personal" significa que: una vez interpuesta la impugnación, solo será beneficiado por el resultado favorable de la resolución que la resuelva, el litigante que impugnó.
Compartir