falta incluso una "esencia" distinta a su "existir" temporal, pasando por el hombre condicionado socialmente que inauguró el materialismo dialéctic...
falta incluso una "esencia" distinta a su "existir" temporal, pasando por el hombre condicionado socialmente que inauguró el materialismo dialéctico. En la filosofía política habrá, pues, que pasar, de forma paralela, de una democracia formal y abstracta, que el liberalismo imaginó para el ciudadano ideal, no determinado socialmente y, por tanto, teóricamente igual a todos sus semejantes, a una democracia que sirva al hombre real y concreto, inmerso en los condicionamientos particulares que le impone la vida social. Pero la búsqueda de un tal Estado democrático no implica renunciar a las exigencias políticas del Estado de Derecho y del Estado social, a las que debe añadirse, y no sustituir, el Estado democrático. En especial, debe insistirse en la necesidad de mantener las garantías propias del Estado de Derecho, como ha comprendido el mundo tras la experiencia del fascismo y el nacionalsocialismo. Entre nosotros tiene especial sentido esta observación. Las premisas explicitadas han de presidir, según entiendo, el contenido de la elaboración jurídico-penal. En cuanto parte de tal contenido, desbordan propiamente el tema del método de nuestra ciencia, pero no en la medida en que condicionan previamente el propio método que permite introducirlas en la labor científica del penalista. Por de pronto, para que pueda reflejarse en el contenido de la ciencia penal el planteamiento político esbozado, ha de admitirse una metodología jurídico-penal que dé cabida a la valoración ideológica. Si al jurista se le negase esta posibilidad, en nombre de la sujeción positivista al estudio del derecho constituido, sería inaceptable pretender que sus creencias políticas tuviesen reflejo en su investigación científica. Por otra parte, en un problema tan esencialmente perteneciente al método jurídico-penal como es el de los límites de la interpretación y la admisibilidad o no de la analogía, es importante la opinión que se tenga sobre el principio político de legalidad. Por último, no deja de afectar al método el partir de una imagen del hombre concreto al abordar los conceptos jurídico-penales, pues ello constituye un camino determinado que se traza a la investigación. b') El progreso científico de nuestra ciencia no se halla desvinculado de la evolución general de las ideas ni de las políticas en particular. La mencionada tendencia que lleva de lo abstracto a lo concreto, de la democracia formal a la real, se refleja con claridad en este segundo aspecto: de la actitud metafísica propia del clasicismo se pasa al planteamiento científico, positivista primero y específico de las ciencias del espíritu después; y del formalismo positivista se va a un mayor realismo antiformalista. El proceso culmina en las actuales corrientes, que permiten, según dije, destacar como rasgo central de la metodología alemana presente la aproximación a la realidad. En realidad, tal aproximación constituyó ya el programa del positivismo naturalista, que lo opuso al abstracto método clásico. Pero no se consiguió entonces introducirlo en la ciencia del derecho penal, sea porque se creyó poder prescindir de lo jurídico -como la scuola positiva-, sea porque no se quiso llevar la consideración empírica del delito a la jurídica -como en el característico sistema dual de YON LiszT, en el que criminología y política criminal no encontraban reflejo en la dogmática-. El planteamiento actual no sólo no desprecia la elaboración jurídica, sino que intenta introducir en el seno mismo del método jurídico-penal consideraciones empíricas. Las observaciones de la hermenéutica en cuanto a los condicionamientos metajurídicos del proceso de aplicación de la ley a la realidad, la unión de política criminal y sistema de derecho penal en el planteamiento de ROXIN y la concepción de la ciencia del derecho penal como ciencia social, son expresión del deseo actual de una metodología jurídico-penal vinculada a la realidad. Por la misma razón que suscribo una ciencia penal que sirva al hombre concreto, he de manifestarme abiertamente favorable a esa orientación realística de nuestro método. Dada la pluralidad de direcciones actuales en este sentido, ello me obliga a tomar posición frente a las mismas. Entiendo que, como es frecuente, cada una de las corrientes acabadas de mencionar encierra sólo una parte de verdad y que es precisa, por consiguiente, su conciliación. Por de pronto, la concepción del derecho penal como ciencia social es un planteamiento dotado de más amplio alcance teórico que los demás, pues afecta a sus mismos fundamentos, mientras que las observaciones realísticas de la hermenéutica se refieren solamente a uno de los aspectos de la ciencia penal, el proceso de aplicación de la ley, y la vinculación de la política criminal al sistema dogmático apunta a otro aspecto parcial de nuestra ciencia, la elaboración dogmática. Esta diversidad de niveles permite hacer compatibles los tres puntos de vista, según la siguiente fórmula: a) La consideración de la ciencia del derecho penal como ciencia social, en cuanto afecta a la naturaleza (social) de los conceptos dogmáticos, ha de ofrecer la base de una elaboración teórica realista. b) Al nivel de control de corrección de la aplicación de la ley -objetivo último del método jurídico-penal- pertenecen: las modernas aportaciones de la hermenéutica y el pensamiento problema, como punto de partida para la formulación de un sistema "abierto". c) La unión de política criminal y dogmática puede, por último, tener ahora el sentido de ofrecer la base científico-empírica a la contemplación de la realidad que postulan las anteriores perspectivas mencionadas. Más adelante desarrollaré esta formulación. B) Superación de las críticas a la dogmática. Antes de extraer pormenorizadamente las consecuencias que para la concepción del método jurídico-penal se derivan de las premisas anunciadas, quisiera poner de relieve que, además de fundarse en las razones expresadas, pretenden ofrecer una respuesta a las críticas que en forma creciente suelen dirigirse a la dogmática jurídica. Aunque a menudo tales críticas apuntan a todo método dogmático, sin distinguir -hasta el punto de que llegue a aparecer algún libro con el título: "¿Puede hoy el jurista seguir siendo un dogmático?"^'- los argumentos que acostumbran a esgrimirse afectan solamente a una dogmática estrechamente positivista. Los más importantes podrían ser, probablemente, reunidos en torno a las dos ideas siguientes: a) la dogmática es políticamente reaccionaria, porque al someterse incondicionalmente al derecho positivo cierra las puertas a toda posibilidad de crítica del sistema jurídico y con sagra todo poder político dotado de la fuerza suficiente para dictar normas jurídicas; b) la dogmática se halla alejada de la realidad, permaneciendo encerrada en el mundo formal de unas normas jurídicas que, tomadas aisladamente, dejan de concebirse como instrumento de configuración de la vida social. La doble perspectiva que sugiero -valoración política y realismo en la ciencia penal y en la dogmática misma- constituye un intento de superar esas importantes críticas que comprometen el futuro de nuestra ciencia. Si, manteniendo el derecho positivo como objeto de estudio, se da entrada en la dogmática a su valoración crítica y a su elaboración progresiva conforme a postulados ideológicos que se sus tenten, dejará de poder acusarse a la dogmática de mero instrumento del poder constituido^. Y si se consiguiese derrumbar la valla que aisla a la dogmática de la realidad social, sin descuidar el específico sentido normativo de lo jurídico, sino, al contrario, considerando al derecho como forma de configuración de la vida social, esto es, como uno de los más importantes sistemas sociales, se demostraría que estudiar las normas jurídicas constituye uno de los modos de abordar la contemplación de la vida social: que la ciencia del derecho penal es una ciencia social. Pero adviértase que la realización de este doble programa es difícil. Pues no admite la sustitución simplista del derecho positivo por la opinión ideológica, por una parte, ni de las normas jurídicas por la realidad sociológica, por otra, sino que pretende la síntesis de esas antinomias: derecho positivo y valoración, y nor
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