La convocatoria a referendo que haga la Asamblea Legislativa deberá aprobarse como un acuerdo legislativo y no como ley, según el artículo 124 de l...
La convocatoria a referendo que haga la Asamblea Legislativa deberá aprobarse como un acuerdo legislativo y no como ley, según el artículo 124 de la Constitución. Por tanto, dicho acto se deberá aprobar en un solo debate y publicarse en La Gaceta. Contra él no podrá interponerse el veto por parte del Poder Ejecutivo.
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