8.10 Requerimiento por autoridad competente de los EMP y EF a los almacenes de evidencias (transitorio, armerillo, particulares, unidades de recepc...
8.10 Requerimiento por autoridad competente de los EMP y EF a los almacenes de evidencias (transitorio, armerillo, particulares, unidades de recepción). a. OBJETIVO: describir los pasos a seguir cuando se solicita a los almacenes de evidencias (transitorio, armerillo, particulares, unidades de recepción), el traslado y traspaso por el custodio, de los EMP y EF para realizar diligencia judicial, análisis en un laboratorio, presentación en audiencia o disposición final del EMP y EF. b. ALCANCE: aplica a los EMP y EF custodiados por el almacenes de evidencias (transitorio, armerillo, particulares, unidades de recepción) y a las personas que intervienen en la realización de este procedimiento. Inicia con la solicitud de la autoridad competente para el traslado de los EMP y EF del almacén de evidencias (transitorio, armerillo, particulares, unidades de recepción) y termina con el retorno del EMP y EF, con su disposición final o cuando se agota el EMP y EF.
Compartir