Logo Studenta

ARTÍCULO 14 BIS. Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asis...

ARTÍCULO 14 BIS. Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajadores de propiedad particular, o en los que el Estado crea para los trabajadores en general.

Esta pregunta también está en el material:

CODIGO DE TRABAJO COMENTADO
167 pag.

Pedagogia1 Universidad San Carlos de GuatemalaUniversidad San Carlos de Guatemala

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, pero parece que su pregunta está incompleta. Por favor, proporcione toda la información necesaria para que pueda ayudarlo.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales