La actividad de los sindicatos según el Artículo 214 es: a) Celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los trabajadores de la empresa. Las celebraciones de dichas actividades corresponden con exclusividad a los sindicatos, salvo lo expresado en los Artículos 374, 375 y 376 de este Código.
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir