Logo Studenta

¿Cuál es la competencia y preferencia de los jueces de Trabajo y Previsión Social según el Artículo 314 del Código de Trabajo? a) El de la zona ju...

¿Cuál es la competencia y preferencia de los jueces de Trabajo y Previsión Social según el Artículo 314 del Código de Trabajo?

a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo;
b) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandante, si fueren varios los lugares de ejecución del trabajo;
c) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del demandado si fueren conflictos entre patronos o entre trabajadores entre sí, con motivo del trabajo; y
d) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar del territorio nacional, en que se celebraron los contratos, cuando se trate de acciones nacidas de contratos celebrados con trabajadores guatemaltecos para la prestación de servicios o construcción de obras en el exterior, salvo que se hubiere estipulado cláusula más favorable para los trabajadores o para sus familiares directamente interesados.

Esta pregunta también está en el material:

CODIGO DE TRABAJO COMENTADO
167 pag.

Pedagogia1 Universidad San Carlos de GuatemalaUniversidad San Carlos de Guatemala

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Según el Artículo 314 del Código de Trabajo, la competencia y preferencia de los jueces de Trabajo y Previsión Social es: a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo;

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales