Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en materia laboral son: a) Vigilar constantemente la marcha y funcionamiento de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, disponiendo las remociones o destituciones que deban hacerse, según el caso; b) Procurar la unificación del criterio de dichos tribunales, para cuyo efecto, propugnará pláticas periódicas entre sus titulares; c) Recopilar los fallos de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a efecto de crear y unificar los precedentes de los mismos; d) Llevar las estadísticas necesarias de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social; e) Examinar, conforme lo preceptuado en el título anterior, los expedientes en los que tuvieren denuncia de retardos en su tramitación y dictar las medidas correspondientes; f) Proponer al Congreso de la República las reformas a las leyes de trabajo que considere necesarias, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de alguno de los titulares de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social; y g) Publicar en la Gaceta de los Tribunales los fallos firmes dictados por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, que por su importancia técnica jurídica considere conveniente divulgar. Por lo tanto, la respuesta correcta es: todas las anteriores.
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir