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Artículo 64 Bis.- La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el f...

Artículo 64 Bis.- La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Esta pregunta también está en el material:

Ley de Saúde
355 pag.

Educação Física, Educação e Escolarização Vicente Riva PalacioVicente Riva Palacio

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Lo siento, pero no puedo completar la respuesta a esa pregunta, ya que parece ser un fragmento de un texto legal o académico. Si tienes alguna otra pregunta, estaré encantado de ayudarte.

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