El objetivo del artículo 123 de la Ley General de Salud es que la Secretaría de Salud proporcione a la Secretaría de Economía y a otras autoridades competentes los requisitos técnicos sanitarios para el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos de alta peligrosidad, con el fin de que no afecten la salud de las personas. Estos requisitos serán de observancia obligatoria y, en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.
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