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Fe de erratas a la fracción DOF 18-02-1988. Reformada por Listado DOF 24-10-1994, 26-07-1995. Fracción reformada DOF 07-01-2014 IV.- Las que tienen...

Fe de erratas a la fracción DOF 18-02-1988. Reformada por Listado DOF 24-10-1994, 26-07-1995. Fracción reformada DOF 07-01-2014 IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son: GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO) ALOBARBITAL AMITRIPTILINA APROBARBITAL BARBITAL BENZOFETAMINA BENZQUINAMINA BIPERIDENO BUSPIRONA BUTABARBITAL BUTALBITAL BUTAPERAZINA BUTETAL BUTRIPTILINA CAFEINA CARBAMAZEPINA CARBIDOPA CARBROMAL CLORIMIPRAMINA CLORHIDRATO (sic DOF 19-06-2017) CLOROMEZANONA CLOROPROMAZINA CLORPROTIXENO DEANOL DESIPRAMINA ECTILUREA ETINAMATO FENELCINA FENFLURAMINA FENOBARBITAL FLUFENAZINA FLUMAZENIL HALOPERIDOL HEXOBARBITAL HIDROXICINA IMIPRAMINA ISOCARBOXAZIDA LEFETAMINA LEVODOPA LITIO-CARBONATO MAPROTILINA MAZINDOL MEPAZINA METILFENOBARBITAL METILPARAFINOL METIPRILONA NALOXONA NOR-PSEUDOEFEDRINA (+) CATINA (sic DOF 19-06-2017) NORTRIPTILINA PARALDEHIDO PENFLURIDOL PENTOTAL SODICO PERFENAZINA PIPRADROL PROMAZINA PROPILHEXEDRINA SERTRALINA SULPIRIDE TETRABENAZINA TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1%, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas. TIALBARBITAL TIOPENTAL TIOPROPERAZINA TIORIDAZINA TRAMADOL TRAZODONE TRAZOLIDONA TRIFLUOPERAZINA VALPROICO (ACIDO) VINILBITAL. Y sus sales, precursores y derivados químicos. Fe de erratas a la fracción DOF 18-02-1988. Reformada por Listado DOF 24-10-1994, 26-07-1995. Fracción reformada DOF 19-06-2017 V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria. Párrafo adicionado DOF 19-06-2017 Artículo reformado DOF 23-12-1987 Artículo 246.- La Secretaría de Salud determinará cualquier otra substancia no incluida en el artículo anterior y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de esta Ley, así como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, precisando el grupo a que corresponde cada una de las substancias. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987 Artículo 247.- La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a: I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 27-05-1987 III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General; IV. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia; V. (Se deroga) Fracción reformada DOF 27-05-1987. Derogada DOF 07-05-1997 VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. Los actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y] requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 27-05-1987. Declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada 29-06-2021 y publicada DOF 15-07-2021 (En la porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”) Artículo 248.- Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo 247 de esta Ley, con relación a las substancias incluidas en la fracción I del artículo 245. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987 Artículo 249.- Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud podrá autorizar la adquisición de las substancias psicotrópicas a que se refiere la fracción I del artículo 245 de esta Ley, para ser entregadas bajo control a organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de Artículo 250.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, quedarán sujetas en lo conducente, a las disposiciones del Capítulo V de este Título. Artículo reformado DOF 23-12-1987 Artículo 251.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987 Artículo 252.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces. Artículo reformado DOF 23-12-1987, 07-05-1997 Artículo 253.- La Secretaría de Salud determinará, tomando en consideración el riesgo que representen para la salud pública por su frecuente uso indebido, cuáles de las

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Ley de Saúde
355 pag.

Ciência e Educação em Ciência Vicente Riva PalacioVicente Riva Palacio

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