Pacto inadmisible: la atribución convencional a terceros La ley no parece permitir convenciones entre el padre o madre que tiene el cuidado persona...
Pacto inadmisible: la atribución convencional a terceros La ley no parece permitir convenciones entre el padre o madre que tiene el cuidado personal de los hijos y un tercero, pariente o extraño, para atribuir la tuición. El desplazamiento de la tuición a un tercero debe hacerse por resolución judicial. Así debería concluirse del sentido del artículo 225 inciso 2° cuando expresa que “ambos padres, actuando de común acuerdo” podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre. Es decir, el padre o la madre no pueden por esta vía entregar el cuidado personal de uno o más hijos a un tercero, pariente o extraño, o pactar uno de ellos con este tercero la entrega de la tuición. Conviene reiterar aquí la idea de que el cuidado personal de los hijos es indelegable. En todas estas fórmulas viene exigida la intervención judicial y tanto el cuidado personal de los hijos como el derecho-deber de mantener con ellos una relación directa y regular se adjudican judicialmente (no por atribución legal ni convencional).
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