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Lo que es objeto de discusión es, si teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, los jueces pueden: a) invitar o sugerir a las partes que...

Lo que es objeto de discusión es, si teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, los jueces pueden: a) invitar o sugerir a las partes que recurran a la mediación; y b) requerir a las partes para que asistan a una reunión informativa en todo momento, durante la tramitación del litigio, con carácter obligatorio (siempre que existan servicios de mediación accesibles). Se prevé, asimismo, que haya Estados miembros que puedan optar en su Derecho interno por implantar la obligatoriedad de la mediación prejudicial, o imponer sanciones a la parte que se niegue a asistir a ella, directamente (multas) o indirectamente (en la condena en costas, si en el litigio contencioso judicial no se da la razón a quien se negó a ir a la mediación). Se parte de la idea de fomentar la mayor calidad y el mayor rango posible del acuerdo de mediación respecto al contrato privado, de cara a su eficacia transfronteriza, pero, lógicamente, lo que se decida sobre esta cuestión también tiene su repercusión en el Derecho interno. Con la homologación se pretende la “equiparación con la decisión judicial”51.

Esta pregunta también está en el material:

xmlimport-mAcNhe
96 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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