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El cambio que Colombia realiza parte de la ley 23 de 1991, que tiene la finalidad de "descongestionar" los despachos judiciales, estableciendo el a...

El cambio que Colombia realiza parte de la ley 23 de 1991, que tiene la finalidad de "descongestionar" los despachos judiciales, estableciendo el acto de conciliación como una etapa inexorable en todo tipo de procesos. Pero lo más interesante está en la creación de los "centros de conciliación", los cuales pueden ser organizados por cualquier asociación, fundación, agremiación, corporación o cámaras de comercio, que tengan un mínimo de cien miembros y dos años de existencia, previa autorización del Ministerio de Justicia y de conformidad con los requisitos que éste reglamenta. Los arts. 2 a 9 del decreto 2651/91 vienen a complementar y a reformar el sistema anterior previsto para la audiencia conciliatoria, de modo tal que se ocupa no sólo de los procesos futuros, sino que abarca, también, a los que se hallan en trámite, los que se suspenden para procurar obtener un arreglo que le ponga fin, sea por medio de los "centros de conciliación", o ante conciliadores designados por las partes. El sistema dispone que "pasados dos meses sin que se haya llegado a un acuerdo conciliatorio, o éste fuere parcial, cualquiera de las partes podrá promover el proceso arbitral", desalentando en consecuencia el tránsito por las vías del litigio común. El centro de conciliación por intermedio del conciliador, o el que las partes hubieran nombrado, cuyas únicas exigencias son las de ser mayores de edad y ciudadano en ejercicio, por cuanto no se requiere formación profesional, adelantará a partir de su designación los tiempos necesarios para cubrir la mayor cantidad de encuentros antes de que trascurran esos dos meses que la ley refiere, y en caso de lograr el acuerdo, el acta que lo contiene es título suficiente para otorgar efectos de cosa juzgada y fuerza ejecutoria inmediata. Los conciliadores deben aprobar un curso preparatorio que dicta la escuela judicial, invistiendo a partir de su designación funciones jurisdiccionales desde que "administran justicia". En los juicios en trámite, y siempre que fuesen sobre materias posibles de transacción, las partes de común acuerdo pueden solicitar al juez que someta el conflicto al trámite de conciliación, y que si éste fracasa o resulta parcial, se dé paso a un posterior arbitramento. La petición no requiere de mayores solemnidades; sólo se debe denunciar el acuerdo, la propuesta del centro de conciliación, o del conciliador, y el nombre del centro de arbitraje al cual se acudirá en defecto del eventual concordato. El procedimiento de conciliación culmina de alguna de las siguientes formas: a) con la firma de un acta que contiene el acuerdo logrado, especificando con claridad las obligaciones a cargo de cada uno; b) con la suscripción de un acta en la cual las partes que hayan asistido y el conciliador dejan constancia de la imposibilidad de alcanzar un acuerdo conciliatorio. En este caso, cualquiera de las partes o el conciliador, enviarán al juez que conoce del proceso el acta respectiva para que éste la incorpore al expediente y adopte las medidas correspondientes. Los centros de conciliación envían mensualmente al Ministerio de Justicia copias de las actas levantadas, mientras que los conciliadores que no pertenecen a ellos, deben hacerlo diez días después de cumplida su actuación. En el Uruguay, el "Código General del Proceso" introduce en su sistema de proceso por audiencias, un acto central por su importancia que es la audiencia preliminar, donde lo primero que el juez tienta es la conciliación. Es importante recordar que en este país la Constitución nacional dispone en el art. 255 que "no se podrá iniciar ningún pleito en materia civil sin acreditarse previamente que se ha tentado la conciliación ante la Justicia de Paz". Ahora bien, las posibilidades de conciliar se repiten a lo largo de las etapas procesales. Una de ellas asienta en el momento previsto para la audiencia preliminar (art. 341.3), que sería la conciliación intraprocesal, propiamente dicha, en tanto que puede anticiparse el acuerdo bajo la forma del juicio conciliatorio previsto en los arts. 293 a 298 del mismo ordenamiento. En el art. 350.1, inc. 2, el legislador admite conciliar en los procesos de divorcio causado, sobre aspectos tales como alimentos, tenencia de hijos, visitas y permanencia de los cónyuges en el hogar marital. La importancia manifiesta de estas reformas se sostienen en tres aspectos básicos: a) la presencia ineludible del juez en estos actos, bajo apercibimiento de nulidad insanable en su defecto; b) la carga de comparecencia que tienen las partes, pues "si el citado no compareciere, se tendrá como presunción simple en contra de su interés, en el proceso ulterior, lo que se hará constar en la citación"; y c) la imposibilidad de considerar que haya prejuzgamiento por las fórmulas compositivas que el juez de la causa pueda proponer. Finalmente, el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica destaca las reglas siguientes: Art. 263.— Antes de iniciar cualquier proceso, el futuro actor deberá pedir audiencia para intentar la conciliación con el futuro demandado. Art. 264.— Se exceptúan de la tentativa de conciliación previa: 1) los procesos que no tramiten por la vía ordinaria; 2) los procesos de jurisdicción voluntaria; 3) los procesos en los que la ley la excluya. Art. 265 (Procedimiento). 265.1.— La audiencia se convocará por el tribunal que establezca la ley orgánica, que podrá ser el de menor jerarquía en la escala judicial o el competente para entender en el proceso judicial a intentarse. 265.2.— La citación se realizará para día y hora determinados, con plazo no menor de tres días. 265.3.— La audiencia será presidida por el tribunal, so pena de nulidad que viciará los ulteriores procedimientos. En caso de no comparecer el citado, a pedido del citante, podrá el tribunal convocar a una nueva audiencia bajo apercibimiento de que la incomparecencia se tendrá como presunción simple en contra de su interés en el proceso ulterior. Art. 266.— La audiencia se documentará en acta resumida en la cual, además de las constancias generales, se establecerá: 1) la pretensión inicial de cada parte; 2) las soluciones propuestas por éstas y por el tribunal; 3) la conciliación acordada o la persistencia de las diferencias, indicándose con precisión los aspectos en que concuerden y aquellos en los cuales disienten; 4) el domicilio de las partes, el que se tendrá por válido para el proceso ulterior, siempre que éste se inicie dentro de los seis meses de la fecha de la audiencia. Art. 267 (Efectos de la conciliación). 267.1.— La conciliación acordada tiene los mismos efectos y está sujeta a los mismos requisitos que la transacción aprobada judicialmente, siéndole inaplicable, en lo pertinente, las disposiciones que regulan a esta última. 267.2.— En los casos en que procediere la previa conciliación y no se agregare la constancia de haberse celebrado, lo actuado no será nulo, pero el tribunal dispondrá el cumplimiento del requisito y suspenderá el procedimiento hasta que se agregare el recaudo que lo acredite. CAPÍTULO IV LA MEDIACIÓN 19. Concepto. Mediar es interceder o rogar por alguien; también significa interponerse entre dos o más que riñen, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad. Esta base superficial tomada de un dato etimológico nos permite ingresar en el modismo prometido por el instituto de la mediación. En efecto, ya observamos de qué manera la figura se aproxima a la conciliación, y la causa por la cual se suelen confundir ambos sistemas de resolución de disputas. Cuando Carnelutti sostuvo que estructuralmente eran idénticas, en realidad no decía que las dos tuvieran el mismo objeto, aun cuando el método dialéctico fuera similar. En los hechos, la idea soporta para sendas figuras la finalidad de pacificación social sin que exista en el resultado sesgo alguno de victoria personal para alguna parte. Precisamente, el acuerdo, la concertación amistosa, el encuentro entre extremos distantes, son posibilidades de reflexión que alcanzan un término medio conforme, donde ambos contendientes se muestran satisfechos. Esta búsqueda por respuestas equidistantes y equilibradas en las

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Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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Lo siento, pero no puedo completar la lectura de textos extensos. ¿Puedo ayudarte con algo más específico?

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