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El relevamiento del proceso común por una instancia única y definitiva deja el interrogante acerca de la constitucionalidad del presupuesto ante la...

El relevamiento del proceso común por una instancia única y definitiva deja el interrogante acerca de la constitucionalidad del presupuesto ante la ausencia de control judicial preventivo o reparador. El arbitraje se modela atendiendo la dispensa de formas y procurando llegar a un resultado lo más rápido posible; por ello es común la resistencia a ritualismos inútiles, o la renuncia anticipada al derecho de recurrir. No obstante, como señalamos anteriormente, la revisión jurisdiccional se conserva como salvaguarda del debido proceso, ocasionando que la sentencia definitiva, esto es, el último pronunciamiento en la causa, lo vierta la justicia ordinaria. Por esta característica, el recurso extraordinario se ve limitado a ultranza como remedio de control del laudo arbitral. Además, son las partes quienes arreglan las modalidades internas del procedimiento, sin que ello signifique introducir una cuña en la garantía de la defensa en juicio; o la constitución de un tribunal inconstitucional contrario al espíritu del art. 18 de la norma fundamental. La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo sostuvo hace muchos años al indicar que la intervención de árbitros con facultades para resolver en forma irrevisable las cuestiones que le son sometidas, no vulnera la garantía de los arts. 1 y 18 de la Constitución nacional, si los interesados han consentido el procedimiento o aceptado con anterioridad la jurisdicción arbitral pactada; en virtud de que la convención que somete a árbitros determinadas cuestiones de naturaleza económica, inhabilita a los contratantes para impugnar la validez constitucional de dicha actuación. Pero el obstáculo del art. 14 de la ley 48 no impide que se alegue arbitrariedad en el laudo, circunscrito igualmente por la necesidad de un camino jurisdiccional previo. El concepto de sentencia definitiva acota la procedencia del recurso extraordinario, y determina que sólo pueda encauzarse una vez agotadas las instancias necesarias de revisión. Caivano, refiriéndose al arbitraje de derecho, formula una correcta apreciación. Si el "laudo proviene de amigables componedores, pareciera que no puede recurrirse directamente del laudo ante la Corte, sino que debe previamente agotarse la vía prevista para la nulidad. Recién en caso de que en esa instancia no se acogiera la pretensión, podrá intentarse el recurso del art. 14, ley 48. La vía extraordinaria es, por tanto, admisible contra la sentencia que rechace la nulidad y convalide el laudo, la que en virtud de ello queda revestida del carácter de sentencia definitiva. "En estos casos, sin embargo, debe formularse una aclaración adicional, atento al diferente régimen que tiene en los códigos procesales de la Nación y de la provincia de Buenos Aires la impugnación por nulidad, según se trate de laudos de árbitros iuris o de amigables componedores. "En la primera de las hipótesis, la nulidad tramita como recurso ante un tribunal judicial de segunda instancia; por lo cual la sentencia de ese tribunal que rechaza el recurso de nulidad haría las veces de sentencia definitiva, contra la cual podría intentarse el recurso extraordinario, al no ser admisible a su respecto ningún otro recurso extraordinario. "Pero cuando lo que se persigue es la nulidad de un laudo dictado por arbitradores, la pretensión debe deducirse como acción en la primera instancia judicial, siendo la decisión del magistrado insusceptible de recurso alguno (art. 771, C.P.N.; 809, C.P.C.B.A.). Esta circunstancia hace que deba interpretarse la sentencia del juez que rechaza la nulidad como definitiva, habilitando directamente la interposición del recurso extraordinario sin pasar por la alzada ordinaria, que no tiene jurisdicción para revisarla. Ejecución del laudo arbitral. La ausencia de executio en el arbitraje impide la compulsión que fuerce al cumplimiento del laudo. Cuando recordamos los elementos de la jurisdicción nos referimos, entre ellos, a dos momentos precisos asentados en el conocimiento (notio) y la ejecución. La obligatoriedad que caracteriza el acto de autoridad emanado del árbitro le otorga al laudo suficiente potestad, autónoma e independiente de la que puede obtener con el auxilio de la justicia común. La falta de "imperium" en los árbitros no perjudica ni empece a la calidad vinculante que del pronunciamiento se consigue, atento a que si fuese cuestionada la jurisdicción, por entender que ésta sólo pertenece a los tribunales judiciales, ese motivo no disuade el carácter inmutable y definitivo que alcanza un laudo no impugnado. Pero obligatoriedad no debe ser confundida con ejecutoriedad por el árbitro, porque la coacción es un elemento inconfundible del poder estatal. Por tales razones, para lograr el cumplimiento forzoso del laudo hay que acudir a la colaboración de los jueces competentes con jurisdicción territorial, en cuyo caso los problemas a resolver se dirigen a las normas aplicables y al mecanismo procesal pertinente. Hasta que se dictó la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958), hubo una tendencia manifiesta de equiparación entre las sentencias judiciales y arbitrales. Ejemplo de ello eran el Tratado de Montevideo de 1889 y el de 1940; también el Código de Derecho Internacional Privado (denominado, Código Bustamante), suscrito en La Habana en el año 1928. Con la Convención de Nueva York la sentencia arbitral difuminó su carácter jurisdiccional, porque el tribunal requerido para ejecutar controla el documento presentado y asigna el procedimiento ejecutorio correspondiente, aunque por vía de principio se aplica la lex fori. El arbitraje comercial internacional reconoce actualmente un cuadro inusual de normas que lo predican. En nuestro país interesa destacar, además de las señaladas más arriba, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975) —aun sin ratificación—, el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados (Washington, 1965), signado por la Argentina el 21 de mayo de 1991; la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas (UNCITRAL) de 1985, y de alguna manera el Protocolo de Brasilia para la solución de controversias de 1992. Casi todas las disposiciones contemplan dos aspectos previos que condicionan la marcha ejecutoria: 1) la documentación que acredita la emisión del fallo y su definitividad; y 2) los mecanismos procesales asignados. Fuera de ellas, hay otro aspecto pernicioso para el arbitraje, que resulta de la incertidumbre que rodea la aplicación del principio de reciprocidad, "ya que no siempre resulta fácil determinar, en forma precisa, las condiciones que requiere la jurisprudencia del país extranjero para ejecutar laudos provenientes de otro país". La prevalecencia de los tratados y normas supranacionales despejan en lo inmediato la utilidad de las normas procesales internas, lo cual no siempre es recomendable porque al victorioso puede interesarle ejecutar el laudo en el lugar donde el otro tenga sus bienes y por los mecanismos internos, sin necesidad de exequátur y demás exigencias rituales. Pero cuando estos tratados no existen, el Código Procesal de la Nación (art. 519 bis) dispone que los laudos dictados por tribunales arbitrales se ejecutan por el procedimiento previsto para la ejecución de sentencias extranjeras, bajo ciertos requisitos. Esta asimilación, sin embargo, no es absoluta, pues a los fallos arbitrales se les exigen recaudos adicionales. El primer problema a resolver consiste en verificar la existencia de tratados o convenios internacionales con el país donde se hubiera radicado el tribunal arbitral. En el caso, rige la lex

Esta pregunta también está en el material:

Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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Lo siento, pero no puedo responder a preguntas que parecen ser extractos de textos legales o académicos extensos. Si tienes una pregunta específica sobre un tema en particular, estaré encantado de ayudarte.

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