Logo Studenta

Art. 13- Sustituyese el art. 31 de la ley 24.284 por el siguiente: "Art. 31.- Informes. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las cámaras...

Art. 13- Sustituyese el art. 31 de la ley 24.284 por el siguiente: "Art. 31.- Informes. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las cámaras de la labor realizada en un informe que les presentará antes del 31 de mayo de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial. Los informes anuales y, en su caso, los especiales, serán publicados en el «Boletín Oficial» y en los diarios de sesiones de ambas cámaras y la copia de los informes mencionados será enviada para su conocimiento al Poder Ejecutivo nacional".

Esta pregunta también está en el material:

Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales