¿Qué ocurrió? El decreto citado puso énfasis en la profesionalización de los órganos, pero no definió precisamente el ámbito de sus competencias. T...
¿Qué ocurrió? El decreto citado puso énfasis en la profesionalización de los órganos, pero no definió precisamente el ámbito de sus competencias. También se olvidó de asegurar el mecanismo de selección para la cobertura de los cargos. Dice Berizonce que "la nueva instancia institucional encontró un aparato jurisdiccional montado, con casi ochenta Juzgados de Paz instalados, muchos de los cuales sin asuntos bastantes, para atender que justificaran el significativo esfuerzo del erario para mantenerlos [...]. Frente a ello, otra realidad no menos notoria denunciaba la insuficiencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios, especialmente en algunos departamentos, y fueron ubicados en las zonas de mayor aglomeración poblacional". Estas contingencias de política judicial llevaron a oscurecer la dinámica que promete la descentralización jurisdiccional a partir de una buena organización de la justicia de paz, vecinal, de menor cuantía, u otra de similar contextura. La diversidad poblacional es un dato insoslayable; también lo es la proximidad con los centros urbanos. Finalmente, la ley 10.571, del año 1987, modificó sustancialmente el encuadre dando fuerza e impulso a la institución. En Capital Federal, el tema fue considerado origina- riamente en la ley 1893, que estableció la competencia de los jueces legos para actuar en
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