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vío denunciado mediante la redacción de un informe o proposición que en vista de aquellas "auctoritas" (poder moral de la institución) permiten pre...

vío denunciado mediante la redacción de un informe o proposición que en vista de aquellas "auctoritas" (poder moral de la institución) permiten presumir su eficacia. 24 Gozaíni, El defensor del pueblo (ombudsman), cit, p. 58. La posibilidad de intervención del ombudsman en los supuestos del acceso directo se corresponden en su dimensión funcional con el marco legislativo que le conforme sus límites y facultades. 58.2. Formas de intervención. La intervención del ombudsman en cada problema en particular se condiciona en relación con la función que le compete, y según dos posibilidades: a) obra a pedido de parte, o b) actúa de oficio. La actuación oficiosa resulta, indudablemente, aquella a la cual mayor fomento se le debe otorgar, pues la denuncia a veces se ciñe al conocimiento de una particular situación conflictiva que puede o no afectar al grupo social, pero que en la mayoría de los casos tiene un interés concreto e individualizado para su investigación. La defensa de los intereses difusos, es decir, "aquellos que no son ya sólo de uno o varios sino mejor, de todos los que conviven en un medio determinado y cuya suerte en lo que concierne al enrarecimiento, destrucción, degradación, vaciamiento o consumo sin reposición, angustia al conjunto en lo inmediato y en el porvenir vital de cada uno, sobremanera el de las próximas generaciones. Enmarcan, por consiguiente, verdaderos y perentorios intereses de la sociedad"25; la protección de los derechos del consumidor, que se ve agraviado por la venta de productos en mal estado o con defectos de fabricación; el resguardo del medio ambiente tanto en su aspecto reparador como preventivo; en definitiva, todo ese amplio 25 Augusto M. Morello, La defensa de los intereses difusos y el derecho procesal, "J.A.", 1978-III, p. 231. 58.3. Formalismos mínimos. Ya indicamos que no existen ritualismos exagerados en cuanto a la formalización del pedido de intervención del ombudsman. A veces, basta con completar un simple formulario predispuesto. No hay ni se exige intervención de letrados o profesionales patrocinantes; ni es obstáculo la nacionalidad del peticionante, su residencia, sexo, credo, o siquiera la circunstancia de estar alojado en un establecimiento carcelario. Tampoco se pide el pago de tasa o contribuciones. El plazo para interponer la denuncia suele coincidir en las legislaciones en un año contado desde que se toma conocimiento efectivo de los actos que motivan la crisis. Dicha época la comprueba ex officio por el gestor, aun cuando el individuo o el organismo involucrado no lo dedujesen como defensa. De todas formas, este plazo de caducidad debe contar con excepciones, pues resulta evidente que existen múltiples casos de interés general que argumentan la flexibilidad requerida. Para el ombudsman no existen, en cambio, términos ni plazos de caducidad. Comienza y culmina cuando lo considera oportuno. 58.4. El trámite. La respuesta de la institución a los conflictos humanos particulariza en la especie aquellas situaciones que afronta el individuo ante quienes tienen en sociedad una posición dominante y hacen abuso de ella. La intolerancia hacia el desequilibrio opresivo que el ombudsman pretende sanear encuentra, en lo común, enfrentándolo a la administración pública. Las quejas se reciben en la oficina del defensor, quien da inicio a un expediente en el cual reunirá todos los elementos necesarios a la investigación. Una vez lograda determinada conclusión, el ombudsman actúa en consecuencia como veremos más adelante. Pueden plantearse diversos interrogantes en la mecánica procedimental. Por ejemplo, ha de resolverse si la denuncia resulta obstativa para un planteo posterior o simultáneo ante la justicia ordinaria. Del mismo modo, se debe responder acerca de la necesidad de agotar las instancias administrativas de reclamo. De todas formas, la actitud del gestor no afecta ni interfiere la independencia de los poderes en relación. Siendo su función enmarcada por la legalidad (principio de seguridad) y afianzando las premisas de justicia y equidad, creemos que la actividad paralela del Poder Judicial y el ombudsman no enerva las funciones de cada uno. La experiencia indica que ello posibilita descargar la ya de por sí ardua y fatigosa tarea del litigio, facilitando en la jurisdicción acuerdos conciliatorios o transaccionales. Una cuestión diferente es la de considerar si el reclamo administrativo anterior es indispensable para activar la tarea del ombudsman. Parece obvio que si la administración no tiene conocimiento alguno de lo que se le reclama, mal puede responder o dar una solución. Sin embargo, no se debe ignorar que pueden existir quejas que sean producto de circunstancias personales de dependencia o internamiento —entre muchas otras— que pueden dificultar enormemente el acceso, hasta el punto de poder convertir ese valladar en un obstáculo infranqueable para el administrado que desea comunicarse, o requerir protección. En razón de ello consideramos que no es conveniente arbitrar preliminares de procedencia, dejando en todo caso al análisis previo la viabilidad de la queja. En orden a la investigación en sí, resulta fundamental otorgar a la dependencia administrativa o al funcionario interesado la posibilidad de alegar y replicar en su defensa. A este fin se le notifica el contenido del reclamo ofreciéndole un plazo razonable para el responde e incorporación de prueba. En ciertas ocasiones la crisis se debate en una audiencia común, a la cual comparecen partes involucradas, testigos y demás interesados. Oídos todos, el ombudsman estará en condiciones de emitir su dictamen. En otras oportunidades será el defensor quien actúe oficiosamente, como cuando realiza giras de fiscalización en establecimientos carcelarios. La tarea sumarial que concreta no necesita de secreto, aun cuando conviene mantener la reserva procurando evaluar todos aquellos antecedentes de cargo y responsabilidades que cupieren, a efectos de lograr una razonada conclusión. Si de la información obtenida surge que se está frente a hechos que revisten carácter delictivo, el defensor formulará la denuncia ante la justicia penal. 59. Las resoluciones del ombudsman. Al carecer de jurisdiccionalidad, las decisiones que toma el defensor carecen de imperio. Como tales no podrán

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Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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