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Ventajas e inconvenientes del jurado popular. Las bondades que implementa el sistema de enjuiciamiento por jurados, más allá de la declaración oste...

Ventajas e inconvenientes del jurado popular. Las bondades que implementa el sistema de enjuiciamiento por jurados, más allá de la declaración ostentosa de participar al pueblo en las decisiones de sus jueces, admiten un sinfín de enfoques. Desde la perspectiva constitucional, el precepto mentado en distintas leyes fundamentales no es generoso con la operatividad que manifiesta. Por tanto, varias interpretaciones le asignan carácter de norma programática; es decir, a la espera de una disposición que la reglamente. La conveniencia y oportunidad para su verdadero emplazamiento constituye un dilema de las circunstancias, por lo cual no es ocioso destacar que constituye una auténtica declamación constitucional que asienta en la ética de los fundamentos, más que en las realidades que promete. Pero esta duda liminar no significa la crisis del instituto, pues las ventajas de los jueces legos se han puesto de manifiesto en más de una oportunidad. Si tuviéramos que destacar entre ellas alguna en especial, comenzaríamos por señalar la rapidez que ofrece para la solución de controversias penales y no penales (admitiendo desde ya su mecanismo para otro tipo de conflictos). En efecto, constituido el jurado, la sensibilidad y percepción directa sobre los hechos que tiene cada uno de sus integrantes le permite ir formando en poco tiempo una conclusión sobre ellos. El veredicto, que es la forma como se pronuncia el jurado, constituye la determinación de ese órgano popular, cual si fuera la conciencia social que se manifiesta. En otros términos, es la expresión de lo que el pueblo entiende como justo. Cuando la intervención se da en procesos penales, el rol del jurado se prioriza, sobre todo cuando observamos la disfuncionalidad actual del sistema acusatorio. Dice Gimeno: "Aun cuando no nos quepa la menor duda de que las sentencias pronunciadas por los jueces técnicos aplican el derecho material, de que en el proceso penal se descubre la verdad material y de que el margen de error es muy escaso (valores, éstos, que no estuvieron presentes en nuestro jurado), tampoco es menos cierto que la sociedad actual demanda también que se le conceda mayor atención al acusado, quien ha de tener derecho a que los minutos del juicio oral no se trasformen en meses e incluso años de privación de libertad, a que el tribunal pronuncie su sentencia exclusivamente con arreglo a las pruebas practicadas en el juicio (dándose entrada en nuestra jurisdicción a la doctrina de la abstención de valoración de la prueba prohibida) y que, por tanto, tan sólo el material de hecho aportado al juicio oral constituya el sustrato fáctico de la sentencia". Estas apreciaciones ordenan la dinámica como actúa el jurado, quien por su actitud antirreglamentarista se aleja de las tipologías y los rituales, de las prohibiciones formales o las excusas absolutorias; todo ello le facilita la percepción rápida, directa y sin intermediaciones en el conocimiento. Justamente, éste es uno de los elementos que va contra las ventajas del jurado. Mutatis mutandis, se advierte la imposibilidad práctica de juzgar sin conocimientos jurídicos. De allí que la neta separación entre las funciones del juez técnico y las del jurado configure una inadmisible ruptura de la unidad que debe caracterizar al juicio jurídico. La forma como se aprecia la fuerza probatoria enfrenta una condición de seguridad, pues mientras el magistrado tributa las reglas de la valoración libre (principios de la sana crítica, libre convicción, etc.), el jurado emite su opinión según su conciencia, o en sinceridad con sus valores de justicia. También difieren las cuestiones en las formas de pronunciarse, al resultar necesaria e insoslayable la fundamentación del fallo, recaudo que no precisa el veredicto popular. Todas estas polaridades conflictúan la participación social en la administración de justicia, aun cuando ninguna de ellas sea suficiente para afirmar la imposibilidad práctica de su realización por obstáculos constitucionales, como serían la agresión a la independencia del Poder Judicial, o la sumisión de los jueces al criterio de inidóneos. En cambio, resultan inconvenientes manifiestos para la constitución de jurados las siguientes: El costo del instituto es alto, tanto en función de los esfuerzos que supone la integración, como por la inversión económica que apareja al Estado. Respecto al primer problema, son de difícil superación algunas causas de abstencionismo o excusación para los convocados a integrar el jurado. Si bien está pensado como "carga pública", se comprueba que, efectivamente, hay desinterés por las "cosas de la justicia" en los Estados que cuentan con la figura. La participación popular se refleja en la comparecencia obligada y sujeta a ciertas sanciones en caso de ausencia injustificada. Algunas incompatibilidades para el cargo son ejemplificadas en grupos que tipifican la mayoría de las legislaciones: 1) desempeño de cargos públicos que, aun cuando no produzcan absoluta inhabilidad, pueden justificar la ausencia del convocado a ser miembro del jurado; 2) haber desempeñado con anterioridad el oficio de jurado; 3) imposibilidad física actual o sobre viniente. Cada una de las razones de excusa tiene un largo comentario que demuestra la dificultad para formar jurados cuando se pretende integrarlos con el "común" de la sociedad. Las veces que ocasionalmente se cuentan, los individuos evidencian soslayar la carga bajo argumentaciones que obligan a interpretar la extensión y alcance de cada una de las causas de abstencionismo. Otra cara de este obstáculo la generan los abogados que patrocinan en el pleito donde debe integrarse el jurado. Son tantas las oportunidades que encuentran para recusar al miembro designado que, en los hechos, aparece exacerbado el poder de oposición, llevando en consecuencia a un plazo demasiado extremo la constitución definitiva. Desde que se creyó conveniente remunerar la actividad del juez lego decaen las dificultades expuestas. Otras deficiencias se encuentran en la aptitud emocional de la magistratura de legos.

Esta pregunta también está en el material:

Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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