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Es verosímil suponer que si el arbitraje se difunde, como es propósito de este proyecto, lo será a través de organizaciones de administración de ar...

Es verosímil suponer que si el arbitraje se difunde, como es propósito de este proyecto, lo será a través de organizaciones de administración de arbitraje; de allí que se haya previsto, para estos casos, la aplicación de las reglas que estas instituciones establezcan, en los límites de las normas imperativas de la ley y de las del debido proceso. Las reglas proyectadas serán, asimismo, aptas para estimular las condiciones para que nuestro país se convierta en un centro de arbitraje internacional, con las naturales implicancias en orden a las relaciones con otros Estados. Uno de los propósitos inmediatos de la reforma es producir un alivio de la carga de los tribunales estatales, por lo menos hasta que cambios estructurales en la organización de la justicia permitan a los tribunales judiciales atender un mayor número de asuntos. De esta manera, con el proyecto que se eleva, se cubre con el reclamo de la sociedad de aliviar la demora en la resolución de los conflictos que aquejan a sus miembros. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de aplicación. Art. 1.- Esta ley se aplica, salvo que una ley especial fuese aplicable, a: a) los arbitrajes de controversias cuyo conocimiento correspondería a los jueces nacionales o federales de no haberse pactado el arbitraje; b) los arbitrajes internacionales que se realicen en el territorio de la República, si las partes no hubieran convenido que el arbitraje se realice de acuerdo con la ley procesal de otra jurisdicción; y c) todo arbitraje, aunque los procedimientos arbitrales se realicen fuera del territorio de la República, en el que las partes hubieran convenido que el arbitraje se realice de acuerdo con la ley procesal argentina. Arbitraje internacional. Art. 2.- Un arbitraje es internacional si: c) alguna de las partes tiene su domicilio fuera del territorio de la República; o b) la relación jurídica entre las partes tiene conexión significativa con el derecho o el territorio de otro Estado. CAPÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Jurisdicción judicial. Art. 3.- La jurisdicción para entender en todas las cuestiones vinculadas con esta ley corresponde a los jueces de la Nación que hubieran tenido competencia en caso de no haber existido un acuerdo arbitral. Cláusula o acuerdo arbitral. Art. 4.- a) En esta ley, salvo que el contexto requiera lo contrario, la expresión "acuerdo arbitral" comprende a la cláusula arbitral. b) Las disposiciones de esta ley se aplican a aquellos casos en que en un acuerdo escrito se hubiera convenido resolver por arbitraje ciertas disputas, diferencias o controversias. c) Se tendrán por no escritos los acuerdos arbitrales suscritos en el territorio nacional en los que una de las partes sea una persona física, salvo que: 1) el texto del contrato, incluyendo la cláusula arbitral, haya sido previamente aprobado por un juez o por autoridad administrativa competente; o 2) antes del texto del contrato una línea en caracteres destacados advierta "Este contrato contiene una cláusula arbitral"; la parte o partes que sean personas físicas hayan sido asesorados antes de su suscripción por un abogado de la matrícula, y este abogado haya suscrito el contrato como manifestación de conformidad a los fines de esta ley. Independencia de la cláusula arbitral. Art. 5- La cláusula arbitral es separable e independiente del contrato que la contiene. Asistencia al arbitraje. Art. 6.- Los jueces declararán su falta de competencia para entender en las disputas, diferencias o controversias que deban resolverse por arbitraje según un acuerdo arbitral. Los jueces prestarán a los arbitros la asistencia razonable que éstos le requieran para la conducción de los procedimientos arbitrales, la investigación de los hechos y documentos por las partes y la preservación y producción de la prueba. Medidas conservatorias ordenadas por los arbitros. Art. 7.- Los jueces prestarán su cooperación para la ejecución de las medidas conservatorias de la cosa objeto de la disputa que dispongan los arbitros si: 1) la cosa se encuentra en territorio nacional; 2) la medida fuera de aquellas permitidas por la ley; y 3) no apareciera que, en las circunstancias, la medida es excesiva o irrazonable. Medidas cautelares. Art. 8.- En cualquier momento antes de designado el arbitro único o tercero, y en caso de urgencia aun después de ello, cualquiera de las partes podrá solicitar del juez que ordene medidas cautelares o conservatorias y éste resolverá de acuerdo con las reglas comunes. Este requerimiento no será considerado violación o renuncia del acuerdo arbitral. Competencia de los arbitros. Art. 9.- Podrán someterse a arbitraje todas las cuestiones justiciables que pueden ser transadas sin intervención judicial. La competencia de los arbitros no excederá a la que tendría un juez de la Nación si la cuestión fuera de su competencia. Objeciones a la competencia arbitral. Art. 10.- a) Los arbitros decidirán sin dilaciones acerca de su propia competencia, incluyendo las objeciones sobre la existencia, validez o exigibilidad del acuerdo arbitral o la arbitrabilidad o justiciabilidad de las cuestiones que les son sometidas. b) Toda decisión de los arbitros a favor de su propia competencia contra la de jueces de la Nación dará recurso a su revisión judicial. Este recurso no es renunciable. c) El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días de conocida la decisión de los arbitros ante el tribunal de alzada del juez que hubiera conocido de no haber sido la cuestión sometida a arbitraje. Intervención de los jueces. Art. 11- Además de los casos especialmente establecidos en esta ley, los jueces sólo intervendrán en los procedimientos arbitrales para asegurar la aplicación de los principios del debido proceso o, si el arbitraje no fuera internacional, impedir que los procedimientos se extiendan a cuestiones no arbitrales o justiciables o prevenir la nulidad de los procedimientos o del laudo de acuerdo con la ley argentina. El juez resolverá por vía de incidente las peticiones que le sean formuladas conforme las disposiciones de esta ley. CAPÍTULO III ARBITRAJE INSTITUCIONAL Aplicación de las reglas. Art. 12- Si las partes hubieran convenido que el arbitraje se realice conforme a las reglas de una institución que administre arbitrajes, los procedimientos arbitrales se realizarán como establezcan dichas reglas, sujeto a las disposiciones imperativas de esta ley y a la aplicación en los procedimientos arbitrales de los principios del debido proceso. En subsidio, se aplicarán las demás disposiciones de esta ley. CAPÍTULO IV DE LOS ARBITROS Designación y sustitución. Art. 13.- Los arbitros serán designados y sustituidos conforme las partes hubieran acordado, sujeto a las demás disposiciones de esta ley. Salvo convención en contrario la parte que designó a un arbitro tiene el derecho a designar su sustituto. Arbitros. Habilitación. Art. 14.- Los arbitros deberán ser abogados habilitados como tales en alguna jurisdicción de la República. Se excluyen de esta disposición los arbitros en arbitrajes internacionales y los amigables componedores, para quienes será suficiente tener capacidad para contratar y reunir las demás condiciones que pudieran haber sido convenidas o resultaran de las reglas de arbitraje pactadas. Obligación de hacer saber. Art. 15.- Antes de aceptar su cargo las personas propuestas o designadas como arbitros deberán hacer saber a las partes toda causal de recusación o excusación que pudiera afectarlos y cualquier otra circunstancia que pudiera poner en cuestión su independencia e imparcialidad a los ojos de alguna de las partes. En casos de duda, deberán decidir a favor de la comunicación. Si el hecho fuera sobreviniente a su designación deberán comunicarlo de inmediato. Comunicación con las partes. Art. 16.- a) A partir de su designación los arbitros se abstendrán

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Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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Lo siento, pero parece que has pegado un fragmento extenso de un texto legal o académico. ¿En qué puedo ayudarte con respecto a este texto?

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