Logo Studenta

En orden a la investigación en sí, resulta fundamental otorgar a la dependencia administrativa o al funcionario interesado la posibilidad de alegar...

En orden a la investigación en sí, resulta fundamental otorgar a la dependencia administrativa o al funcionario interesado la posibilidad de alegar y replicar en su defensa. A este fin se le notifica el contenido del reclamo ofreciéndole un plazo razonable para el responde e incorporación de prueba. En ciertas ocasiones la crisis se debate en una audiencia común, a la cual comparecen partes involucradas, testigos y demás interesados. Oídos todos, el ombudsman estará en condiciones de emitir su dictamen. En otras oportunidades será el defensor quien actúe oficiosamente, como cuando realiza giras de fiscalización en establecimientos carcelarios. La tarea sumarial que concreta no necesita de secreto, aun cuando conviene mantener la reserva procurando evaluar todos aquellos antecedentes de cargo y responsabilidades que cupieren, a efectos de lograr una razonada conclusión. Si de la información obtenida surge que se está frente a hechos que revisten carácter delictivo, el defensor formulará la denuncia ante la justicia penal. Las resoluciones del ombudsman. Al carecer de jurisdiccionalidad, las decisiones que toma el defensor carecen de imperio. Como tales no podrán ser apeladas, lo cual sugiere que allí termina la actividad desplegada. Sin embargo, ello no es así. Ocurre que aun no teniendo facultades suficientes (por ejemplo, para modificar, alterar, revocar, etc., un acto o resolución de la administración pública) puede sugerir la alternativa de cambio, o provocar por su influencia la variación que se ha pretendido con la denuncia o intervención. Las resoluciones comunes son las siguientes: recomendaciones, sugerencias, recordatorios, que se unen a la publicidad de las conclusiones para repercutir sobre el órgano vinculado comprometiéndolo al cumplimiento. Incluso, en algunos países, el ombudsman puede imponer a personas o entidades la obligación de dar cuenta de las consecuencias de su gestión (follow up), característica que permite el acosamiento en miras a un interés general. El pronunciamiento reconoce en las variables mencionadas sus principales formas de expresión. En la mayoría de los casos su investigación culmina con la declaración que del caso realiza, consistiendo en la admonición, el recordatorio o la sugerencia. Éstas pueden ser seguidas, o no, por el funcionario al cual se dirigen; pero es cierto que no existen grandes dificultades para lograr su admisión. No obstante, cuando la investigación demuestra la realidad de un hecho de graves connotaciones delictuosas o simplemente aparezca la posibilidad de enfrentarse con un problema ilegal, es recomendable la iniciación de acciones penales, o, en su caso, él mismo incoarlas. Siempre existe una actividad intelectiva que le permite emitir un criterio o parecer jurídico, hecho de suma relevancia, habida cuenta que no se debe soslayar su prístina finalidad correctora, que no importa otra cosa que constituirse en garantía del sano ejercicio de la actividad administrativa. Por eso se debe privilegiar la fundamentación legal por sobre la elocuencia retórica; la conclusión razonada y deductiva por sobre cánones preestablecidos sin bases de fuerte sustento; en fin, concretar una solución equitativa que respete las bases del debido proceso adjetivo que importa para todos sus interesados el derecho a obtener una decisión fundada. Pero además de estos arribos en cuestiones de interés particular, el ombudsman puede ser intérprete de la ley, entendiendo este principio como integrativo de las disposiciones que aclara, ya que la recta aplicación de un dispositivo legal, cualquiera que sea su expresión (ley, decreto, ordenanza, circular, etc.), la opinión de aquél adquiere carácter formal de doctrina, y en cuanto ésta sea aplicada por los tribunales se consigue el peso real de la jurisprudencia. El ombudsman frente a los derechos humanos. Las tendencias orientadas a frenar la injerencia desmedida del poder de gestión sobre las libertades individuales y sobre el rol naturalmente predispuesto para los órganos parlamentarios y jurisdiccionales, llevó a distribuir en otros organismos el control a la administración, propiamente dicha. Al mismo tiempo, las constituciones dan nacimiento a los derechos sociales, o derechos de las masas, que al decir de Cappelletti están ejemplificados en el preámbulo de la carta fundamental francesa de 1946, haciendo accesible a todos lo que antes sólo era proclamado teóricamente. Así, el Estado procura otorgar a los individuos (masa) nuevos derechos como consumidores, inquilinos, arrendatarios, trabajadores dependientes, y aun como simples ciudadanos27. En la mitad del siglo XX se constata un fenómeno proyectado de los reconocimientos antedichos. El primer suceso alude a la mimetización cultural de los hechos trascendentes que tienden a socializarse para encaramarse como universales. La Declaración de 1948 sobre los Derechos del Hombre inicia un cuadro que abastecen derechos humanos inalienables e insustituibles. El paso siguiente cursa la internacionalización de esos derechos, que supone el tránsito de lo puramente universal a lo interno de cada sistema jurídico. Cada Estado, cada nación, reconoce la necesidad superior de esos valores que, siendo derechos, son anteriores a cualquier reconocimiento positivo porque pertenecen a la condición humana, al hombre como tal. Se dan, entonces, como producciones sucesivas de una realidad cambiante; las tres características que han de atenderse para ver cómo opera y para qué sirve el ombudsman como defensor de los derechos humanos: 1) Ha sido claro y evidente el empuje sostenido de los órganos de administración y dirección de un Estado, priorizando sus funciones y avasallando, de alguna manera, el rol activo de los cuerpos jurisdiccionales y legislativos. A tal punto llega la intromisión, que la ciencia jurídica ha tenido que responder a los problemas aparentes de una presunta jurisdicción administrativa, como tam- 27 Mauro Cappelletti y Bryant Garth, El acceso a la justicia, ed. Colegio de Abogados de La Plata, 1983, p. 64. Lo ideal enmarca que en esa competencia fiscalizadora no se excluya órgano alguno, aun cuando en la práctica, y a la vista de otras legislaciones, se aparta al ejecutivo como órgano político. Pero el ombudsman practica control, por sí o urgido por la denuncia, en todo el régimen administrativo. Su e los tomen en serio, serán capaces de comprender y justificar esta institución del defensor del pueblo. Y quienes se tomen en broma esta institución, hay que sospechar que también se toman a risa y desprecian los derechos humanos, y, en definitiva, al mismo hombre". 28 Giner de Grado, El defensor del pueblo en la teoría y en la práctica, cit., p. 22. APÉNDICE DOCUMENTAL LEY DEL DEFENSOR DEL PUEBLO LEY 24.284* TÍTULO I Creación. Nombramiento. Cese y condiciones CAPÍTULO I Carácter y elección Art. 1.— Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el art. 14. Art. 2.— Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado defensor del pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Ambas cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete senadores y siete diputados cuya composición debe mantener la proporción de la represen- tación del cuerpo. b) En un plazo no mayor de treinta días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo. * Sane, el 1/12/93; prom. el 2/12/93. Las decisiones de la comisión bicameral se adoptan por mayoría simple. c) Dentro de los treinta días siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos

Esta pregunta también está en el material:

Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, pero no puedo responder a preguntas que parecen ser extractos de textos o tareas. Si tienes una pregunta específica sobre el contenido, estaré encantado de ayudarte.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales