La elección del defensor del pueblo sigue el procedimiento descrito en la opción d) El nombramiento del defensor del pueblo se instrumenta en resolución conjunta suscrita por los presidentes de las cámaras de Senadores y de Diputados, la que debe publicarse en el "Boletín Oficial" y en el "Diario de Sesiones" de ambas cámaras.
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