La facultad del defensor del pueblo o sus adjuntos para obtener información en el marco de sus investigaciones incluye: a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la fiscalización. b) Realizar inspecciones, verificaciones y toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación. Por lo tanto, las facultades incluyen tanto la solicitud de información relevante como la realización de medidas probatorias para esclarecer la investigación.
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