En esta ley se configuran el deporte de alto nivel y la representación del deporte español como cuestiones de interés público, por la destacada pro...
En esta ley se configuran el deporte de alto nivel y la representación del deporte español como cuestiones de interés público, por la destacada proyección de España, así como de sus Comunidades Autónomas con competencias en la materia, que ello supone a nivel internacional y que tiene su reflejo no solo a nivel deportivo, sino en muchos otros sectores de la economía que favorecen el crecimiento del Estado. Todo ello ha de hacerse con un esquema competencial claro de los diversos actores, tanto públicos como privados. Por ello, se procede a detallar con nitidez el régimen de competencias que ostenta el Consejo Superior de Deportes, las funciones específicas que delega en las federaciones deportivas españolas y otras entidades recogidas en la ley, y, finalmente, las que se atribuyen a estas últimas como propias, evitando conflictos jurisdiccionales para decidir o ejecutar determinados aspectos esenciales. Especial atención, en cuanto a las competencias del Consejo Superior de Deportes, representan las relativas al control económico, financiero y administrativo de las entidades deportivas de ámbito estatal. Con ello se propone un elemento de ayuda pública, un instrumento de colaboración, que mejore sus propias herramientas de gestión económica y administrativa con el objetivo de evitar situaciones que hagan peligrar su futuro y el del desarrollo de la modalidad o especialidad deportiva a cuya promoción se dedican.
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