Las entidades que se inscribirán en el Registro Estatal de Entidades Deportivas son las federaciones deportivas españolas, las ligas profesionales, sus normas estatutarias y reglamentarias, las personas que ostenten la presidencia y los titulares de los demás órganos directivos, la confederación recogida en la disposición adicional sexta, sus estatutos, las entidades que participen en la competición profesional, los entes de promoción deportiva previstos en la disposición transitoria primera y aquellas otras entidades que reglamentariamente se determinen y que desarrollen una actividad en el ámbito deportivo contemplada en esta ley.
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