Artículo 54.º (Derecho de sufragio) 1. Todo ciudadano, mayor de dieciocho años, tiene el derecho a votar y a desempeñar cargos o mandatos para cual...
Artículo 54.º (Derecho de sufragio) 1. Todo ciudadano, mayor de dieciocho años, tiene el derecho a votar y a desempeñar cargos o mandatos para cualquier órgano electivo del Estado y del poder local en los términos de la Constitución y de la ley. 2. El sufragio electoral pasivo no puede ser limitado salvo en virtud de las incapacidades e prohibiciones previstas en la Constitución. 3. El ejercicio del derecho del sufragio es personal e intransmisible y constituye un deber de ciudadanía. Artículo 55.º (Libertad de constitución de asociaciones políticas y partidos políticos) 1. Es libre la creación de asociaciones políticas y partidos políticos, en los términos de la Constitución y de la ley. 2. Todo ciudadano tiene el derecho a participar en asociaciones políticas y partidos políticos, en los términos de la Constitución y de la ley.
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