Artículo 58.º (Limitación o suspensión de los derechos, libertades y garantías) 1. El ejercicio de los derechos, libertades y garantías de los ciud...
Artículo 58.º (Limitación o suspensión de los derechos, libertades y garantías) 1. El ejercicio de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos únicamente podrá ser limitado o suspendido en caso de estado de guerra, de estado de sitio o de estado de emergencia, en los términos de la Constitución y de la ley. 2. El estado de guerra, de sitio o de emergencia únicamente podrán ser declarados, en todo o en parte del territorio nacional, en los casos de agresión efectiva o inminente por fuerzas extranjeras, de grave amenaza o perturbación del orden constitucional democrático o de catástrofe.
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