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Artículo 65.º (Aplicación de la ley penal) 1. La responsabilidad penal es personal e intransmisible. 2. Nadie podrá ser condenado penalmente salvo ...

Artículo 65.º (Aplicación de la ley penal) 1. La responsabilidad penal es personal e intransmisible. 2. Nadie podrá ser condenado penalmente salvo en virtud de ley vigente que declare punible la acción o la omisión, ni sufrir medida de seguridad cuyos presupuestos no estén fijados por ley vigente. 3. No pueden ser aplicadas penas o medidas de seguridad que no estén expresamente establecidas por ley en vigor en el momento de la acción u omisión. 4. Nadie podrá sufrir la aplicación de una pena o medida de seguridad más grave que la prevista en el momento de la correspondiente conducta o de la verificación de los respectivos presupuestos, aplicándose retroactivamente las leyes penales de contenido más favorables al sospechoso de la práctica de un delito. 5. Nadie debe ser juzgado más de una vez por el mismo hecho. 6. Los ciudadanos injustamente condenados tienen derechos, en las condiciones que la ley establezca, a la revisión de la sentencia y a la indemnización por los daños sufridos.

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