La propiedad originaria del Estado está constituida por la tierra, la cual puede ser transmitida a favor de personas individuales o jurídicas, considerando su aprovechamiento racional y efectivo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley. Además, se reconoce a las comunidades locales el acceso y uso de las tierras, según lo dispuesto por la ley. Sin embargo, esto no afecta la posibilidad de expropiación por motivos de utilidad pública, siempre y cuando se realice mediante una justa indemnización, de acuerdo con lo establecido por la ley.
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