Artículo 45.º (Espacios electorales, derecho de respuesta y de réplica política) 1. En los períodos de elecciones generales y autárquicas y de refe...
Artículo 45.º (Espacios electorales, derecho de respuesta y de réplica política) 1. En los períodos de elecciones generales y autárquicas y de referéndum, los candidatos y partidos tienen derecho a espacios electorales en los canales de radiodifusión y de televisión públicas, de acuerdo con el ámbito de la elección o del referéndum, en los términos de la Constitución y de la ley. 2. Los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional tienen derecho de respuesta y de réplica política a las declaraciones del Ejecutivo, en los términos regulados en la ley.
Compartir