La Asamblea Nacional tiene competencia exclusiva relativa para la definición del régimen legislativo general sobre todas las materias no referidas ...
La Asamblea Nacional tiene competencia exclusiva relativa para la definición del régimen legislativo general sobre todas las materias no referidas en el número anterior, salvo las atribuidas por la Constitución al Presidente de la República. ¿Cuál es la forma de los actos de la Asamblea Nacional practicados en el ejercicio de sus competencias? 1. Leyes de revisión constitucional, los actos normativos previstos en el apartado a) del Artículo 161.º de la Constitución. 2. Leyes orgánicas, los actos normativos previstos en el apartado a) del Artículo 160.º y en los apartados d), f), g) y h) del Artículo 164.º. 3. Leyes de bases, los actos normativos previstos en los apartados i) y j) del Artículo 164.º y en los apartados a), b), e), f), i), l), p), q) y r) del n.º 1 del Artículo 165.º, todos de la Constitución. 4. Leyes, los demás actos normativos que versen sobre materias de la competencia legislativa de la Asamblea Nacional y que no requieran otra forma, en los términos de la Constitución. 5. Leyes de autorización legislativa, los actos normativos previstos en el apartado c) del Artículo 161.º. 6. Resoluciones, los actos previstos en los apartados b) y c) del Artículo 160.º, en los apartados g), h), i), j), k), l) y m) del art. 161.º, en los apartados b), c) y d) del Artículo 162.º y en los apartados a), b), c), d) y e) del Artículo 163.º y las demás deliberaciones en materia de gestión ordinaria de la actividad parlamentaria, así como las que no requieran otra forma, en los términos de la Constitución.
Compartir