La competencia del Tribunal Constitucional, según el artículo 180.º, es la siguiente: La alternativa correcta es la número 2, ya que detalla las funciones del Tribunal Constitucional, incluyendo la apreciación de la constitucionalidad de normas y actos del Estado, la apreciación preventiva de la constitucionalidad de las leyes del parlamento, el ejercicio de jurisdicción sobre otras cuestiones de naturaleza jurídico-constitucional, electoral y político-partidaria, así como la apreciación en vía de recurso de la constitucionalidad de decisiones de otros tribunales.
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