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¿Cuál es la competencia del Tribunal Constitucional según el artículo 180.º? 1. Al Tribunal Constitucional compete, en general, administrar la just...

¿Cuál es la competencia del Tribunal Constitucional según el artículo 180.º?
1. Al Tribunal Constitucional compete, en general, administrar la justicia en materias de naturaleza jurídico-constitucional, en los términos de la Constitución y de la ley.
2. Compete al Tribunal Constitucional: a) Apreciar la constitucionalidad de cualesquier normas y demás actos del Estado; b) Apreciar preventivamente la constitucionalidad de las leyes del parlamento; c) Ejercer jurisdicción sobre otras cuestiones de naturaleza jurídico-constitucional, electoral y político-partidaria, en los términos de la Constitución y de la ley; d) Apreciar en vía de recurso la constitucionalidad de las decisiones de los demás Tribunales que nieguen la aplicación de cualquier norma con fundamento en su inconstitucionalidad; e) Apreciar en vía de recurso la constitucionalidad de las decisiones de los demás Tribunales que apliquen normas cuya constitucionalidad haya sido suscitada durante el proceso.
3. El Tribunal Constitucional estará compuesto por once Jueces Consejeros designados entre juristas y magistrados, del siguiente modo: a) Cuatro jueces indicados por el Presidente de la República incluyendo el Presidente del Tribunal; b) Cuatro jueces elegidos por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los Diputados en ejercicio de sus funciones, incluyendo el Vicepresidente del Tribunal; c) Dos jueces elegidos por el Consejo Superior de la Magistratura Judicial; d) Un juez seleccionado por oposición, en los términos de la ley.

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95 pag.

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💡 1 Respuesta

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La competencia del Tribunal Constitucional, según el artículo 180.º, es la siguiente: La alternativa correcta es la número 2, ya que detalla las funciones del Tribunal Constitucional, incluyendo la apreciación de la constitucionalidad de normas y actos del Estado, la apreciación preventiva de la constitucionalidad de las leyes del parlamento, el ejercicio de jurisdicción sobre otras cuestiones de naturaleza jurídico-constitucional, electoral y político-partidaria, así como la apreciación en vía de recurso de la constitucionalidad de decisiones de otros tribunales.

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