Logo Studenta

Artículo 91.º (Planificación) 1. El Estado coordinará, regulará y fomentará el desarrollo nacional, con base en un sistema de planificación, en los...

Artículo 91.º (Planificación) 1. El Estado coordinará, regulará y fomentará el desarrollo nacional, con base en un sistema de planificación, en los términos de la Constitución y de la ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14.º de la presente Constitución. 2. La planificación tiene por objetivo promover el desarrollo sustentado y equilibrado del País

Esta pregunta también está en el material:

Angola_spanish
95 pag.

Concursos OutrosOutros

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales