Artículo 91.º (Planificación) 1. El Estado coordinará, regulará y fomentará el desarrollo nacional, con base en un sistema de planificación, en los...
Artículo 91.º (Planificación) 1. El Estado coordinará, regulará y fomentará el desarrollo nacional, con base en un sistema de planificación, en los términos de la Constitución y de la ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14.º de la presente Constitución. 2. La planificación tiene por objetivo promover el desarrollo sustentado y equilibrado del País
Compartir