Artículo 162.º (Competencia de control y fiscalización)
Compete a la Asamblea Nacional, en materia de control y de fiscalización:
a) Velar por la a...
Artículo 162.º (Competencia de control y fiscalización) Compete a la Asamblea Nacional, en materia de control y de fiscalización: a) Velar por la aplicación de la Constitución y por la correcta ejecución de las leyes; b) Recibir y analizar la Cuenta General del Estado y de otras instituciones públicas que la ley establezca, pudiendo estar acompañadas del informe y dictamen del Tribunal de Cuentas, así como de todos los elementos que sean necesarios para su análisis, en los términos de la ley; c) Analizar y discutir la aplicación de la declaración del estado de guerra, del estado de sitio o del estado de emergencia; d) Autorizar el Ejecutivo a contratar y a conceder préstamos, así como a realizar otras operaciones de crédito que no sean de deuda fluctuante, definiendo las respectivas condiciones generales, y establecer el límite máximo de los avales que serán concedidos cada año al Ejecutivo, en el marco de la aprobación del Presupuesto General del Estado; e) Analizar, a efectos de negar la ratificación o de alterar, los decretos legislativos presidenciales aprobados en el ejercicio de la competencia legislativa autorizada.
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