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¿Quiénes podrán requerir al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad por omisión?

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95 pag.

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Los sujetos legitimados para requerir al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad por omisión son: el Presidente de la República, el treinta y cinco por ciento de los miembros del Congreso, el Defensor del Pueblo, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Poder Judicial, el Presidente del Consejo de Ministros, los presidentes de los Gobiernos Regionales, y los ciudadanos en el caso de normas con rango de ley.

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