Merece subrayar que la CRFB, al tratar de los derechos fundamentales, establece en su artículo 5.º, LXVII, la imposibilidad de prisión civil por de...
Merece subrayar que la CRFB, al tratar de los derechos fundamentales, establece en su artículo 5.º, LXVII, la imposibilidad de prisión civil por deudas, excepto cuando se trate de alimentos y depositarios infieles. Subrayó que “no habrá prisión civil por deuda, salvo la del responsable por incumplimiento voluntario e inexcusable de obligación alimenticia y la del depositario infiel”.
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