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¿QUE ES LA RAZONABLE DURACIÓN DEL PROCESO? Comprender el objeto de estudio es un procedimiento indispensable en cualquier investigación porque hay ...

¿QUE ES LA RAZONABLE DURACIÓN DEL PROCESO? Comprender el objeto de estudio es un procedimiento indispensable en cualquier investigación porque hay variaciones de significados conforme al área de conocimiento del tema en examen, las perspectivas desarrolladas en un trabajo y los objetivos a alcanzar. En el caso de la razonable duración del proceso, ciertamente el demandante percibe el tiempo del proceso de forma distinta que el demandado. Es la relatividad de las cosas, sobre todo del tiempo, que Albert Ainstein constató. Él realizó una investigación de campo, cenando con una mujer muy bonita y después sentándose en una plancha caliente. Su conclusión fue que "cuando un hombre se sienta al lado de una mujer bonita durante una hora, parece que no duró más que un minuto. Pero cuando se sienta sobre una plancha caliente por un minuto, parece que duró más de una hora. Eso es relatividad". La investigación del Derecho necesita trabajar con esta relatividad como un fenómeno real, pero debe buscar conclusiones que indiquen caminos hermenéuticamente adecuados o por lo menos aceptables y que reflejen un resultado obtenido a través de la racionalidad. Para llegar a este objetivo se torna necesario analizar los aspectos terminológicos, procesales y la naturaleza jurídica de la norma que analizamos, considerando el contexto en lo cual se analiza. No es distinta la razonable duración del proceso y la prohibición de las dilaciones indebidas. Por ejemplo, una demanda que se tramita durante cinco o diez años puede representar poco tiempo para el demandado que no cumplió su obligación legal, en cuanto para el acreedor ciertamente será una eternidad. Para mejor comprensión del tema se impone analizar los significados de las expresiones sobre la razonable duración del proceso, considerando la perspectiva de este trabajo. 1.3.1. Significado terminológico de “razonable duración del proceso” La razonable duración del proceso y la prohibición de las dilaciones indebidas, aunque permitan atender un mismo objetivo, no poseen el mismo significado terminológico. Para tanto, basta analizarlas individualmente. Para determinar el significado de la “razonable duración del proceso” se deben estudiar distintos aspectos, empezando por el contenido de la palabra “razonable”, porque es la que “adjetiva” la duración del proceso. Siguiendo la clasificación de los adjetivos calificativos, se constata que la expresión “razonable” tiene la calidad de aceptable, tolerable, admisible como adecuado, lo cual debe ser restricto al tiempo necesario para presentación de defensa en pleno contradictorio, producir las pruebas referentes a los hechos, dictar la resolución y cumplirla, sin dilaciones innecesarias por parte de ningún sujeto del proceso. Entonces, se constata que la razonable duración equivale a que el proceso se desarrolle en n tiempo aceptable. Este puede no ser exactamente el plazo legal, pues hay necesidad de tiempo para que sean aseguradas las necesarias garantías procesales, con las peculiaridades de cada caso concreto, indispensables para que se dicte una resolución justa y que se cumpla. Por supuesto, la razonable duración del proceso no significa celeridad a cualquier precio, incluso con el precio de la injusticia sustancial, así como tampoco equivale a la eternización de las demandas, permitiéndose la utilización abusiva del derecho a la amplia defensa o demora excesiva en las oficinas judiciales o con los jueces y magistrados. Mientras tanto, por prohibición de dilaciones indebidas puede entenderse que durante el procedimiento se admita la práctica de dilaciones procesales justificables, pero no se las permita cuando no son tolerables, por poder ser caracterizadas como excesivas. Por lo tanto, las dilaciones son normales cuando son necesarias o debidas. No se las admite cuando no estén acompañadas de una fuerte sustancial justificación, superando los límites tolerables del tiempo, considerando las peculiaridades concretas de un determinado proceso. Así, por “dilación indebida” se entiende, por ejemplo, que el abogado o procurador no puede retirar los autos para examen por diez días y solo devolverlos a la oficina judicial veinte días después; el juez no puede recibir los autos conclusos para sentencia y quedar inerte por largos meses o hasta años; el secretario judicial no es diligente y practica dilación indebida que permite que los autos de un proceso permanezcan por varios meses paralizados en una estante, cuando allí deberían permanecer solamente diez días. Por lo tanto, la razonable duración del proceso corresponde a una previsión jurídica que impone el deber de utilización del tiempo no más que el necesario para la depuración de los hechos, la declaración del derecho suscitado en determinada demanda y su satisfacción espontánea o ejecución forzada. Este tiempo no más que el necesario debe ser concretado a partir de tres aspectos, considerados tanto en Brasil como en España y que fueron consolidados por la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo. Son “la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes y el comportamiento de las autoridades, todo ello analizado desde el dato de la duración de cada proceso concreto”. Por tanto, debe considerarse que el plazo legal es un punto de partida para caracterizarlo que sea la razonable duración del proceso o una dilación indebida, pero nadie puede asegurarlo de en abstracto. 1.3.2. Plazo legal y plazo razonable A partir de la percepción del significado de la razonable duración del proceso y de las dilaciones indebidas, podrán hacerse algunos análisis para comprender la influencia de los plazos legales para caracterizar si el plazo de tramitación es o no razonable. Por tanto, se deben considerar siempre las peculiaridades de cada proceso, la contribución de las partes y el poder judicial en la tempestividad del proceso. Sobre el tema es recomendable conocer las posiciones de investigadores y tribunales. La doctrina y los tribunales de Brasil y España que analizan el tema entienden que la norma de la razonable duración del proceso es un concepto abierto e indeterminado, permitiendo interpretaciones y percepciones distintas. Su determinación corresponde a un aspecto que no deja duda, pues en la investigación que hemos desarrollado no encontramos absolutamente ninguna opinión doctrinal que afirme que se trata de un concepto cerrado. Para una parte de los investigadores, la razonable duración de un proceso sería el cumplimiento de los plazos procesales legalmente establecidos, y se aplicaría a por todos los sujetos del proceso, respetando las garantías procesales, debiendo el juez y sus auxiliares ser “diligentes y rápidos”, cumpliendo “los principios constituciones concernientes a la administración pública, principalmente

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Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

Recursos Terapeuticos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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